Orden CUL/3359/2011 Art. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Personal del CNDM.
El personal funcionario destinado en el CNDM ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo, sin perjuicio del grado personal de cada funcionario cuya adquisición se regirá por las normas vigentes para el personal funcionario de la Administración General del Estado.
El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por lo establecido en el III Convenio Único, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que le corresponda.