Real Decreto 1627/2011 Art. 1
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este real decreto la regulación de la composición, estructura y funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Consejo del Agua es el órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.