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Real Decreto 1627/2011 · Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Real Decreto 1627/2011 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Estructura.

1. El Consejo del Agua podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.

3. Existirá, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, para el estudio e informe de los asuntos que el Pleno decida encomendarle en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana, cuya composición se establece en el artículo 7 de este real decreto.

4. Se podrá constituir, además, una Comisión para deliberar y formular propuestas sobre los asuntos internacionales relativos a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el marco de los convenios suscritos entre el Reino de España y la República Francesa, cuya composición determinará el Pleno.