Ley 3/2000 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
En el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se podrán integrar aquello/as profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente.