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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Ley 3/2000 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

En el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se podrán integrar aquello/as profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente.