Real Decreto 1678/2011 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
1. Este real decreto es de aplicación a los acuerdos de transporte aéreo, bilaterales o multilaterales, que se suscriban con terceros países, en los que España sea parte, así como a la asignación, ejercicio y control de los derechos de tráfico procedentes de tales acuerdos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no serán de aplicación las disposiciones de este real decreto sobre la asignación y ejercicio de derechos de tráfico que resulten incompatibles con lo dispuesto en los acuerdos sobre servicios de transporte aéreo en los que España sea parte.
3. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano competente para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.