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Real Decreto 1618/2011 · Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Real Decreto 1618/2011 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Estudios susceptibles de reconocimiento.

1. Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:

a) Los títulos universitarios de graduado.

b) Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas.

c) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.

d) Los títulos de técnico superior de formación profesional.

e) Los títulos de técnico deportivo superior.

2. Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales con validez en todo el territorio español enumerados en el apartado anterior.

No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

3. También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.