Real Decreto 1691/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en buques dedicados al transporte marítimo de carga y/o pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones de su nivel desembarcado, en empresas y entidades pertenecientes al sector marítimo pesquero.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Patrón de altura.
Patrón de gran altura.
Patrón al mando de buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora.
Primer oficial de puente.
Oficial de puente en buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora.
Oficial encargado de la guardia o el mando de embarcaciones dedicadas a vigilancia fiscal, inspección pesquera, investigación oceanográfica, seguridad y salvamento marítimo.
Inspector de flota.
Agente de consignatarias.
Agente de seguros marítimos.
Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.