Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Esta Ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.
3. En materia de formación náutico-pesquera serán de aplicación, tanto para la distribución competencial entre departamentos, como para lo referente a las comisiones mixta y de seguimiento, las disposiciones que, para la formación agraria y alimentaria, se recogen en los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-06-18