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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 24

Sección 2ª

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24.

El Gobierno Vasco procederá a reglamentar el ejercicio de la actividad de pesca recreativa, estableciendo las condiciones que deban reunir los titulares de la licencia, los horarios y el ejercicio de la actividad, las distancias, el volumen y número de capturas, las especies, tallas, artes, competiciones deportivas y todo aquello que se estime necesario para una correcta práctica recreativa.