Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 37
Sección 1ª
Artículo 37.
El Gobierno Vasco podrá declarar zonas de interés especial para el desarrollo de determinadas especies de cultivos marinos, debiendo fijar las condiciones de salubridad y medioambientales que deben cumplir las mismas.