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Real Decreto-ley 20/2011 · Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Real Decreto-ley 20/2011 Art. 6

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Uno. Los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, recibirán, antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por ciento, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como a los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

Dos. A efectos de la determinación de los pagos que correspondan, las cuantías en 2011 de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas, a que se refiere el apartado anterior son los que se fijan en el anexo I de este Real Decreto-ley.