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Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Ley 16/1998 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Estatutos.

Los estatutos de la cofradía serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General y deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:

a) La denominación.

b) El ámbito territorial.

c) El domicilio.

d) Los derechos y obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario.

e) Composición, régimen y atribuciones de los órganos rectores.

f) El régimen electoral, en lo no regulado expresamente por esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.

g) Los recursos y el régimen económico.

h) El patrimonio.

i) Las causas de disolución y el destino del patrimonio, y cuantos resulten necesarios para su normal funcionamiento.