Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Ley 16/1998 Art. 44
Sección 3
Artículo 44. El Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente y Vicepresidente de la federación serán elegidos por un período de cuatro años por la Asamblea General de entre los miembros de la misma.
2. Si el Presidente elegido fuera armador, el Vicepresidente será elegido de entre los representantes del personal laboral dependiente, o viceversa.
3. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos. En defecto de lo anterior, resultará elegido el miembro de mayor edad.