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Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Ley 16/1998 Art. 46

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Elección de Presidente y Vicepresidente.

1. Para la elección de Presidente y Vicepresidente se creará una Comisión Electoral, que elaborará el plan y el calendario electoral.

2. Esta Comisión Electoral será presidida por el Presidente en funciones de la federación, formando además parte de la misma el Vicepresidente, la Junta Directiva y el Secretario.

3. En el período de un mes desde la finalización del mandato de Presidente o de su cese o separación del cargo, la Comisión Electoral publicará la lista de electores, establecerá el plazo de presentación de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y señalará el día, hora y lugar para las votaciones, que se celebrarán en un plazo de seis meses desde la finalización del mandato.