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Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Ley 16/1998 Art. 52

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Funciones del Secretario.

El Secretario, que desempeñará sus funciones de acuerdo con las órdenes y directrices del Presidente de la cofradía o federación, se responsabilizará además de los siguientes cometidos:

a) Levantamiento y custodia de las actas de lo acordado en las reuniones de los órganos rectores, donde podrá actuar con voz pero sin voto.

b) Asesoramiento a los órganos rectores de las normas vigentes, advirtiéndoles de los incumplimientos.

c) Los cobros y pagos autorizados por los órganos rectores.

d) Redactar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía o federación y el presupuesto anual de ingresos y gastos, de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva.

e) La expedición, con el visto bueno del Presidente, de los documentos y certificados requeridos por las Administraciones o autoridades públicas o a petición motivada de los interesados.

f) La correcta tenencia de los libros de contabilidad.

g) Y cualquier otra función que le sea atribuida por los respectivos estatutos y por las disposiciones normativas aplicables.