Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Ley 16/1998 Art. 63
CAPÍTULO VI
Artículo 63. Comunicación de la aprobación de los presupuestos.
El Presidente de estas corporaciones, en el plazo de dos meses, remitirá al Departamento competente en materia de pesca un certificado de la aprobación por parte de la Asamblea General del cierre presupuestario y de la memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.