Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Ley 16/1998 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.
La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.