Resolución de 21 de diciembre de 2010 Art. 15
CAPÍTULO V
Artículo 15. Supresión de negociación de contratos.
Atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del Mercado, MEFF podrá decidir la supresión de negociación de Contratos. Esta supresión conllevará la no introducción de nuevas Series a la negociación y la continuación de la negociación sólo hasta el vencimiento de los Contratos abiertos, sin que en ningún caso suponga la desaparición de las obligaciones y los derechos asociados a dichos Contratos abiertos. MEFF informará de tales decisiones, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las hará públicas.