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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Ley 1/2011 Art. 18

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Control de actividades y locales.

1. Las actividades y locales de las fábricas y depósitos del impuesto podrán estar sometidas a un control específico de carácter permanente por la Administración Tributaria Canaria, de acuerdo con los requisitos y límites que establezca el consejero competente en materia tributaria.

2. Asimismo, la Administración Tributaria Canaria procederá al control de los establecimientos y de los aparatos de ventas automáticas de labores del tabaco, en los términos que establezca reglamentariamente el consejero competente en materia tributaria.

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