Ley 1/2011 Art. 18
CAPÍTULO IX
Artículo 18. Control de actividades y locales.
1. Las actividades y locales de las fábricas y depósitos del impuesto podrán estar sometidas a un control específico de carácter permanente por la Administración Tributaria Canaria, de acuerdo con los requisitos y límites que establezca el consejero competente en materia tributaria.
2. Asimismo, la Administración Tributaria Canaria procederá al control de los establecimientos y de los aparatos de ventas automáticas de labores del tabaco, en los términos que establezca reglamentariamente el consejero competente en materia tributaria.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01