Ley 1/2011 Art. 20
CAPÍTULO XI
Artículo 20. Reclamación económico-administrativa.
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.