Ley 15/2010 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Régimen de contratación.
1. La contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública a excepción de aquellos casos en que la naturaleza de la operación que se tenga que llevar a cabo para el cumplimiento de la misión del Ente sea incompatible con estos principios.
2. Los servicios que preste el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a las sociedades filiales gestoras del servicio público de radio y televisión (comunicación audiovisual) se remunerarán con criterios de mercado habiendo de dejar constancia de ello en cuentas separadas establecidas a tal efecto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-11-29