Ley 15/2010 Art. 40
TÍTULO V
Artículo 40. Publicidad de la gestión del Ente.
1. Los presupuestos del Ente, así como las memorias elaboradas por el Consejo de Dirección, se publicarán en la web del Ente una vez aprobadas.
2. Se publicará también en la web del Ente una versión de las cuentas anuales, en un formato inteligible por la ciudadanía, que detalle los principales costes, segregados por empresas filiales, así como el origen de los recursos generados.
3. La publicación prevista en los apartados anteriores será publicitada por el Ente.