Ley 15/2010 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Régimen jurídico del ente.
1. La actividad del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears se ajusta a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en que la ley determine la aplicación del derecho público. En cualquier caso, las relaciones entre el ente y la administración a la que se adscriba se rigen por el derecho público.
2. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna en vía administrativa.