Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Ley 16/2010 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Principios informadores de la intervención administrativa.
Las medidas reguladas en este título deben adoptarse, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, respetando los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos y aplicando los principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) No se pueden ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
c) Las limitaciones sanitarias han de ser proporcionadas a las finalidades perseguidas.
d) Deben utilizarse las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho de los ciudadanos.