Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Ley 16/2010 Art. 45
CAPÍTULO III
Artículo 45. Duración.
La duración de las medidas de carácter temporal a que se refiere el artículo anterior no ha de exceder de lo exigido por la situación que las motiva, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pueden acordarse mediante resolución motivada.