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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Ley 16/2010 Art. 48

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Intervención cautelar de medios materiales.

1. Ha de procederse a la adopción de la intervención cautelar de medios materiales cuando exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud y la seguridad de los ciudadanos.

2. La intervención ha de ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo correspondiente, que ha de dictarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, previa audiencia al interesado.

3. La adopción de esta medida cautelar comporta la prohibición de manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de los bienes intervenidos por la autoridad sanitaria.