Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Ley 16/2010 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Planificación de las políticas de salud.
Mediante el Plan de Salud de las Illes Balears y los planes y los programas que lo complementen, ha de llevarse a cabo una planificación de las actuaciones que inciden o pueden incidir en la salud individual y colectiva, partiendo de una concepción integral de la salud que tiene en cuenta los factores que pueden afectarla, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y participación social.