Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Ley 16/2010 Art. 51
CAPÍTULO III
Artículo 51. Gastos.
Los gastos que puedan derivarse de la adopción de alguna de las medidas cautelares a que se refiere esta ley correrán a cargo de la persona o las personas físicas o jurídicas responsables.