Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Ley 16/2010 Art. 54
TÍTULO IX
Artículo 54. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
a) Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
b) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública.
c) Las cometidas por simple negligencia siempre que la alteración o el riesgo producido sea de escasa incidencia.
d) El incumplimiento de las prescripciones de esta ley que no reciban la calificación de graves o muy graves según los artículos 55 y 56.