Ley 2/2008 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.