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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 2/2008 Art. 45

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Obligación de restitución.

Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar, vendrán obligados a restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria.

Si las actuaciones citadas constituyesen un peligro para la circulación, la Consejería competente en materia de carreteras procederá a suprimir dicha actuación por cuenta del causante, de forma inmediata, exigiéndole seguidamente el pago de su importe.