Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 28
CAPÍTULO 1
Artículo 28. Actualización o revalorización de las prestaciones económicas
Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio se actualizarán o revalorizarán de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio.