Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Campo de aplicación subjetivo
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones enumeradas en el artículo 2, en una o ambas Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.