Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 30
CAPÍTULO 1
Artículo 30. Regulación de las controversias
1. Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones las eventuales controversias y las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.