Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 35
CAPÍTULO 3
Artículo 35. Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la entrada en vigor del Convenio.