Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 9
CAPÍTULO 1
Artículo 9. Reconocimiento del derecho
Las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y las prestaciones económicas por maternidad, y riesgo durante el embarazo serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a los artículos 7 y 8 del presente Convenio y de acuerdo con la misma.