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Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Ley 1/2009 Art. 12

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Cese de la actividad.

1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:

a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.

b) La extinción de la personalidad del transportista.

c) Por sanción administrativa firme.

d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.

2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.

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