Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Ley 1/2009 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Cese de la actividad.
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:
a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.
b) La extinción de la personalidad del transportista.
c) Por sanción administrativa firme.
d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.
2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-06-09