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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Ley 16/2010 Art. 105

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 105. Modificación y disolución.

1. La transformación, fusión, escisión y disolución de las sociedades mercantiles autonómicas requieren autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejería o entidad interesada, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deben adoptarse según la legislación mercantil. En caso de disolución, el Consejo de la Xunta determinará, en su caso, el destino del haber social.

En los estatutos de las sociedades mercantiles autonómicas debe constar expresamente que en los casos de transformación, fusión, escisión y disolución se requiere autorización previa del Consejo de la Xunta.

2. Las modificaciones estatutarias requieren autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejería o entidad interesada, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deban adoptarse según la legislación mercantil.