Ley 16/2010 Art. 61
Sección 1
Artículo 61. Régimen patrimonial.
El régimen patrimonial de las entidades públicas instrumentales será el determinado por la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás normativa que le sea de aplicación.
Sección 1
Artículo 61. Régimen patrimonial.
El régimen patrimonial de las entidades públicas instrumentales será el determinado por la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás normativa que le sea de aplicación.