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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Ley 16/2010 Art. 79

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Personal directivo.

1. El personal directivo de las agencias públicas autonómicas ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos.

2. El personal directivo será nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta motivada de la dirección, entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad.

3. La regulación del personal directivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.