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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Ley 16/2010 Art. 94

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 94. Control de eficacia.

1. Las entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, que será ejercido por la consejería de adscripción.

2. El control de eficacia tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos que les hubiesen sido asignados para la consecución de estos objetivos.

3. El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, hubiese asumido la entidad pública empresarial en un convenio o contrato-programa corresponderá a la comisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato-programa, sin perjuicio de los posibles controles previstos en la legislación presupuestaria.