Ley 16/2010 Art. 98
Sección 5
Artículo 98. Personal.
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.
Sección 5
Artículo 98. Personal.
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.