Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 131
CAPÍTULO II
Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades.
1. Las autorizaciones con fines ambientales podrán establecer, a través del programa de vigilancia ambiental, los sistemas de control que resulten necesarios para garantizar la adecuación permanente de las instalaciones o actividades a la normativa ambiental aplicable y a las condiciones establecidas en las autorizaciones.
2. Para el control de dicha adecuación, pueden exigir de manera justificada la presentación de informes periódicos de entidad de control ambiental, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación.
3. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-11-11