Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 144
CAPÍTULO IV
Artículo 144. Restablecimiento en el caso de actividades autorizadas.
1. En los supuestos de actividades autorizadas que incumplan las normas ambientales o las condiciones establecidas en la licencia de actividad o la autorización ambiental autonómica, y sin perjuicio de las sanciones procedentes, se podrá ordenar al causante que ajuste su actividad a las normas y condiciones establecidas, fijando un plazo adecuado para ello y adoptando, si resulta preciso, las medidas necesarias para evitar o minimizar las molestias o los riesgos o daños que dicho incumplimiento puede ocasionar en el medio ambiente y la salud de las personas, de entre las enumeradas en el artículo anterior.
2. La orden que se dicte respetará la debida proporcionalidad, motivación y audiencia previa del interesado, y podrá ser objeto de los recursos que procedan.