Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 148
CAPÍTULO IV
Artículo 148. Derechos laborales.
En todo caso, la suspensión o cese de actividades o instalaciones que se lleve a cabo en virtud del presente título, se acordará sin perjuicio del pago del salario o de las procedentes indemnizaciones a los trabajadores y medidas que puedan arbitrarse para su garantía, de acuerdo con la normativa laboral que sea de aplicación.