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Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Ley 4/2009 Art. 41

Sección cuarta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Duración de la autorización ambiental integrada.

La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones ambientales, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, salvo que, dadas las condiciones de la instalación y a juicio del órgano que hubiese otorgado la autorización, se establezca expresamente en la resolución un plazo inferior, pudiendo ser renovada y, en su caso, actualizada, por periodos sucesivos.