Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 47
Sección segunda
Artículo 47. Alcance del estudio de impacto ambiental.
Antes de solicitar la autorización ambiental única de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental, el órgano ambiental correspondiente deberá pronunciarse sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley.