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Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Ley 4/2009 Art. 48

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Cédula de compatibilidad urbanística.

Con anterioridad a la solicitud de la autorización ambiental única, el promotor deberá obtener del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la cédula de compatibilidad urbanística. La cédula debe acompañar necesariamente a la solicitud de autorización ambiental única. Es de aplicación a la cédula de compatibilidad urbanística todo lo establecido en el artículo 30.