Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 84
TÍTULO IV
Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal.
2. A efectos de los establecido en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga un incremento de más del 30 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, o cuando la modificación suponga una afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o una afección significativa al patrimonio cultural.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-08-05