Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 9
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
1. En el marco de la normativa básica estatal, el consejero competente en materia de Medioambiente establecerá, mediante orden, con la adecuada justificación técnica, los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.
2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.
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